El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia significativa que reafirma la competencia de los tribunales penales para revisar la legalidad de las pruebas de cargo, incluso si estas han sido obtenidas por la administración tributaria mediante un auto de entrada y registro autorizado por un juez de lo contencioso-administrativo. Esta decisión es relevante para el ámbito del derecho penal y la protección de los derechos fundamentales de los acusados.
En el caso analizado, la demandante había sido absuelta en primera instancia de varios delitos relacionados con la hacienda pública. La prueba presentada por el abogado del Estado y el ministerio fiscal consistía en documentos incautados durante un registro en la empresa de la acusada, realizado en virtud de una orden emitida diez años antes por un juzgado de lo contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Penal consideró que el auto de entrada y registro carecía de la motivación adecuada, lo que lo hacía nulo y, por ende, invalidaba la prueba.
El abogado del Estado y el ministerio fiscal apelaron la decisión ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que revocó la absolución. La Audiencia argumentó que el Juzgado de lo Penal no tenía la autoridad para anular el auto del juez contencioso-administrativo, ya que se trataba de una resolución firme de otro orden jurisdiccional. Además, consideró que el auto estaba debidamente motivado y que la medida era proporcional, ordenando la repetición de la vista oral con un nuevo magistrado que pudiera evaluar la prueba documental.
La recurrente presentó una demanda de amparo, alegando la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la inviolabilidad de su domicilio. Argumentó que el tribunal de apelación no abordó su solicitud sobre la ilicitud de la prueba, la cual fue obtenida sin un procedimiento de inspección tributaria previo, lo que contradice la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad de garantías en la imposición de sanciones tributarias.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo, reconociendo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En su fallo, el Tribunal subrayó la importancia de respetar la firmeza de las resoluciones judiciales, pero también destacó que, en este caso, el Juzgado de lo Penal tenía la competencia para determinar la ilicitud de la prueba obtenida, a pesar de que no podía anular el auto del juez contencioso-administrativo.
La sentencia establece que una decisión penal absolutoria puede ser revisada en apelación si se ha vulnerado una garantía esencial para la parte acusadora. Sin embargo, también se debe garantizar el derecho de la parte acusada a demostrar la ilicitud de la prueba. El Tribunal concluyó que la Audiencia Provincial no cumplió con su función de protección al no ofrecer una respuesta motivada sobre la legalidad de la prueba obtenida, lo que llevó a la nulidad de las resoluciones impugnadas y a la necesidad de que se emita una nueva sentencia que respete los derechos fundamentales involucrados.
El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la posible violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que este aspecto no había sido abordado previamente por la jurisdicción ordinaria, lo que será objeto de revisión en futuras actuaciones.
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