La incorporación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) a nuestro sistema judicial fue analizada en detalle en una jornada formativa organizada por el Consejo General de la Abogacía, en la que varios expertos defendieron las ventajas de su uso.
Esta sesión forma parte de las actividades desarrolladas por el Consejo General de la Abogacía para analizar en profundidad el proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios. En esta norma, que se encuentra en tramitación parlamentaria, está incluida la utilización de los MASC como requisito de procedibilidad.
“Este proyecto de ley promueve las soluciones negociadas. El ciudadano debe elegir el medio que le parezca más adecuado para resolver un conflicto y no siempre la jurisdicción es el más adecuado”, afirmó María José Costa, letrada de la Administración de Justicia en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en una mesa redonda moderada por Juan Antonio Rodríguez, decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma y presidente de la Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Consejo General de la Abogacía Española.
Costa también contó que el proyecto de ley prevé un sistema de incentivos y sanciones para fomentar la utilización de los MASC. “Se va a obligar a las partes a que intenten llegar a un acuerdo, y lo acrediten. Solo así podrán interponer la demanda”, aseguró.
María Arias Navarro, directora jurídica del Centro Español de Mediación, señaló que el uso de los MASC “es un requisito previo, nadie te obliga a llegar a un acuerdo ni te prohíbe acudir a un juez”. Aseguró que “los datos avalan la eficacia de estos procedimientos, pueden ser más ágiles y menos costosos”. Y habló de la necesidad de analizar las barreras que limitan el uso de los MASC, y en este sentido se refirió al reconocimiento profesional de los mediadores, la remuneración adecuada o los criterios comunes para su formación.
Sobre esa necesidad de establecer unos criterios para la formación de los mediadores también habló Emiliano Carretero Morales, director ejecutivo del programa de Mediación Intrajudicial de la Universidad Carlos III, quien, por otra parte, explicó que “el requisito de procedibilidad solo exige acudir a una primera sesión formativa”. Y contó que la norma supone también un cambio en el sistema de costas, porque se le impondrán a la parte que haya rehusado injustificadamente acudir a mediación.
El magistrado Pascual Ortuño aseguró de que la introducción de los MASC es una ventaja para la abogacía: “Permiten ofrecer soluciones rápidas y eficaces a los clientes y facilitan el mantenimiento de las relaciones entre las partes”.
Y la magistrada Ana Carrascosa también habló de la importancia de que los abogados confíen en estos medios para que sus clientes lo hagan: “La primera labor del abogado es prescribir el medio adecuado. Os pido que abráis la mente al gran mundo que crean los MASC. Los abogados tenéis que ofrecer al cliente la mejor solución para su conflicto, si es la jurisdicción, pues la jurisdicción, y si es la mediación, pues la mediación”.
“En vuestras manos están que funcionen bien y no sean un mero requisito de procedibilidad y papel mojado”, añadió. “Tenéis que garantizar la calidad del servicio”.
En la imagen de izda. a dcha.: María Arias Navarro, directora Jurídica de Centro Español de Mediación; María José Costa, letrada de la Administración de Justicia, Pascual Ortuño, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona; Juan Antonio Rodríguez, residente de la Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Consejo General de la Abogacía Española; Ana Carrascosa, magistrada de la Audiencia Provincial de Palencia y Emiliano Carretero, director ejecutivo del programa de Mediación Intrajudicial de la Universidad Carlos III.
Fuente: Abogacía Española